jueves 17 de mayo de 2007

Del etiquetado


Mi admirado Guillaumme del blog Gluten Free me reprocha, siempre afectuosamente, por supuesto, que en Eat Different sólo hable de comida. Para defenderme, le digo que es que los celiacos comemos diferente y de ahí la recurrencia, pero me temo no es justificación suficiente. Tiene razón. Así que hoy le dedico el post.

En la revista de la Asociación Española de Alérgicos a Alimentos y Latex www.aepnaa.org, en el número de noviembre 2005, se publicaron las respuestas que, en relación al etiquetado de alimentos, recibieron en la Asociación Navarra de Alérgicos y Asmáticos tras consultas realizadas ante la Dirección General de Calidad del Consumo. Creo que son de interés para todos aquellos que padecemos intolerancias o alergias alimentarias.

PREGUNTA: La presencia de ingredientes enumerados en el anexo V (los doce de declaración obligatoria) en el producto alimenticio acabado por contaminación (accidental o previsible) ¿deben figurar en la lista de ingredientes?

RESPUESTA: La normativa ha regulado de manera estricta la presencia de alergenos cuando éstos se tratan de ingredientes del propio alimento. Sin embargo, para el supuesto de la presencia de alergenos por una contaminación accidental en la manipulación o por llevar a cabo una mala práctica que con conocimiento de causa va a determinar esta presencia, sin que se puedan considerar ingredientes, la normativa no alude a la información que debe facilitarse al consumidor. Ello es así porque no se admite la posibilidad de llevar a cabo una manipulación inadecuada del alimento.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que por las características de las materias primas puede ocurrir que en algunos casos sea previsible la contaminación de las mismas. Por ejemplo, en los cereales, por las características y sistemas de producción y transporte, es previsible y admitida una contaminación de hasta un 2% con otras semillas.



PREGUNTA: La indicación “Puede contener trazas de...” que algunos productos alimenticios incluyen en su etiquetado cuando se refieren a alguno de los ingredientes de declaración obligatoria, ¿debería desaparecer?

RESPUESTA: La frase sólo tendría justificación como información adicional de una presencia accidental de alergenos en el alimento, por lo que su utilización no debe servir para que el responsable del producto eluda sus obligaciones de garantizar unas prácticas correctas de fabricación y una información adecuada al consumidor. La frase debería completarse con la información correspondiente a los motivos que han conducido a la aparición involuntaria de dichas trazas en el producto.


PREGUNTA: Los ingredientes no incluidos en el anexo V (y por lo tanto de declaración no obligatoria) pueden formar parte de un ingrediente compuesto sin que consten en el etiquetado cuando ese ingrediente compuesto suponga menos ¿de qué porcentaje del producto final?

RESPUESTA: La normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 2220/2004 no obligaba a indicar la enumeración de los ingredientes que formaban parte de otro ingrediente presente en menos del 25% del producto acabado, siempre que no se tratara de aditivos. Sin embargo, con la modificación de la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios del año 2004, la situación cambia desapareciendo lo que se conocía como la regla del 25%, haciendo obligatoria la enumeración de todos los ingredientes que forman parte de un ingrediente compuesto, con las únicas excepciones siguientes:
No es necesaria esta enumeración:
• Cuando la composición del ingrediente compuesto se establezca en el marco de una norma comunitaria en vigor, siempre que el ingrediente constituya menos del dos por ciento del producto acabado. Esta disposición no se aplicará a los aditivos.
• Para ingredientes compuestos que consistan en mezclas de especias y/o de plantas aromáticas que constituyan menos del dos por ciento del producto acabado, salvo los aditivos.
• Cuando el ingrediente compuesto sea un producto alimenticio para el que no se exija la lista de ingredientes.



PREGUNTA: A partir del 26 de noviembre de 2005, en los cinco años siguientes, ¿cómo se podrá discernir entre un producto alimenticio envasado y etiquetado según el R.D. 2220/2004 de los etiquetados según la norma anterior, con seguridad, sin poner en peligro la salud de los consumidores alérgicos o intolerantes?

RESPUESTA: Esta disposición admite la presencia en el mercado, durante un tiempo determinado, de productos que no cumplan las obligaciones impuestas por la nueva normativa conviviendo, por lo tanto, con aquellos otros que sí responden a todos los requisitos. En cuanto a la forma de discernir entre ambos tipos de productos, se señala que las autoridades competentes en materia de control, pueden recurrir a un examen documental para obtener información sobre la fecha en que han sido fabricados y comercializados y como consecuencia de dicha información poder exigir el cumplimiento de los requisitos relativos a la indicación de alergenos.


PREGUNTA: Todo producto alimenticio acabado, con presencia de gluten en cantidades iguales o inferiores a 200 ppm, ¿debe ser declarado no exento de gluten y por lo tanto no apto para celíacos?

RESPUESTA: Se informa que en la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, no existe un límite para la cantidad de gluten presente en un alimento, a partir de la cual se puede considerar que está o no exento de esta sustancia. En consecuencia, la declaración en el etiquetado se realizará si la presencia de gluten se detecta mediante los correspondientes ensayos analíticos reconocidos con carácter oficial.

Dejo enlaces a la legislación sobre etiquetado de alimentos.


Etiquetas:

jueves 1 de febrero de 2007

El Ministerio de Sanidad y Consumo y FACE



En la respuesta que desde el Gabinete de la Presidencia del Gobierno le han remitido a la decidida Beatriz y que leí en el foro CeliacOnline.org, la referencia fundamental en cuanto a las acciones dirigidas a mejorar la salud y calidad de vida de nuestro colectivo es el Acuerdo suscrito en octubre de 2003 por el Ministerio de Sanidad y Consumo con la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.

Imagino que en el momento de la firma de este Convenio, el colectivo celiaco debió de considerar que era un documento muy significativo, ya que recogía una serie de líneas de actuación para lograr dar solución a algunos de los problemas con los que nos enfrentamos. Con el Acuerdo de colaboración, el Ministerio de Sanidad y Consumo parecía iniciar los pasos para proteger de forma efectiva, como es su deber y nuestro derecho, la salud de sus ciudadanos, en este caso, celiacos, y FACE conseguía un importante reconocimiento por parte de la Administración de las dificultades que tenemos planteadas. Vamos, miel sobre hojuelas.

A mi, que conocí este documento hace algo más de un año, tras mi diagnóstico, lo que me despertó fue cierta susceptibilidad. Por un lado, el Acuerdo no hacía mención a obstáculos con los que ha de enfrentarse nuestro colectivo y que eran fundamentales y, por otro, a tan sólo un año de la terminación de su vigencia, únicamente se había firmado un Convenio específico (el de la mejora de la seguridad de los alimentos que componen la dieta del paciente celiaco en 2004) para llevar a la práctica lo dispuesto en el Acuerdo-Marco. Y ni que decir tiene que los resultados de este único Convenio específico firmado con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria distan bastante de ser satisfactorios, que nos encontramos a cada paso con incumplimientos a la normativa del etiquetado.

No se cual de las partes firmantes del Acuerdo ha sido la causante de la falta de avances en el desarrollo de las líneas estratégicas establecidas en el mismo. Tal vez haya sido el Ministerio que se ha limitado a recoger todo un decálogo de biensonantes objetivos para luego no perseguir su consecución. O quizá hayan sido las Asociaciones de Celíacos las que no han interesado suficientemente a las autoridades. Sinceramente, lo ignoro. Lo que se positivamente es que no me conforma la respuesta de la Presidencia del Gobierno. No solo se refieren como gran medida para mejorar nuestra calidad de vida a un Acuerdo-Marco a estas alturas ya sin vigencia y apenas ejecutado, sino que hablan de que han iniciado conversaciones orientadas a la firma de un nuevo Convenio para dar continuidad (¡¿!?) a la colaboración (¡¿!?) iniciada entre la Administración y la Federación de Celiacos. Permítanme que desconfíe. Y que exija una vez más, y ante unos y otros, el cumplimiento de mis derechos. Sólo eso.

Etiquetas: