Del etiquetado
Mi admirado Guillaumme del blog Gluten Free me reprocha, siempre afectuosamente, por supuesto, que en Eat Different sólo hable de comida. Para defenderme, le digo que es que los celiacos comemos diferente y de ahí la recurrencia, pero me temo no es justificación suficiente. Tiene razón. Así que hoy le dedico el post.
En la revista de la Asociación Española de Alérgicos a Alimentos y Latex www.aepnaa.org, en el número de noviembre 2005, se publicaron las respuestas que, en relación al etiquetado de alimentos, recibieron en la Asociación Navarra de Alérgicos y Asmáticos tras consultas realizadas ante la Dirección General de Calidad del Consumo. Creo que son de interés para todos aquellos que padecemos intolerancias o alergias alimentarias.
En la revista de la Asociación Española de Alérgicos a Alimentos y Latex www.aepnaa.org, en el número de noviembre 2005, se publicaron las respuestas que, en relación al etiquetado de alimentos, recibieron en la Asociación Navarra de Alérgicos y Asmáticos tras consultas realizadas ante la Dirección General de Calidad del Consumo. Creo que son de interés para todos aquellos que padecemos intolerancias o alergias alimentarias.
PREGUNTA: La presencia de ingredientes enumerados en el anexo V (los doce de declaración obligatoria) en el producto alimenticio acabado por contaminación (accidental o previsible) ¿deben figurar en la lista de ingredientes?
RESPUESTA: La normativa ha regulado de manera estricta la presencia de alergenos cuando éstos se tratan de ingredientes del propio alimento. Sin embargo, para el supuesto de la presencia de alergenos por una contaminación accidental en la manipulación o por llevar a cabo una mala práctica que con conocimiento de causa va a determinar esta presencia, sin que se puedan considerar ingredientes, la normativa no alude a la información que debe facilitarse al consumidor. Ello es así porque no se admite la posibilidad de llevar a cabo una manipulación inadecuada del alimento.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que por las características de las materias primas puede ocurrir que en algunos casos sea previsible la contaminación de las mismas. Por ejemplo, en los cereales, por las características y sistemas de producción y transporte, es previsible y admitida una contaminación de hasta un 2% con otras semillas.
PREGUNTA: La indicación “Puede contener trazas de...” que algunos productos alimenticios incluyen en su etiquetado cuando se refieren a alguno de los ingredientes de declaración obligatoria, ¿debería desaparecer?
RESPUESTA: La frase sólo tendría justificación como información adicional de una presencia accidental de alergenos en el alimento, por lo que su utilización no debe servir para que el responsable del producto eluda sus obligaciones de garantizar unas prácticas correctas de fabricación y una información adecuada al consumidor. La frase debería completarse con la información correspondiente a los motivos que han conducido a la aparición involuntaria de dichas trazas en el producto.
PREGUNTA: Los ingredientes no incluidos en el anexo V (y por lo tanto de declaración no obligatoria) pueden formar parte de un ingrediente compuesto sin que consten en el etiquetado cuando ese ingrediente compuesto suponga menos ¿de qué porcentaje del producto final?
RESPUESTA: La normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 2220/2004 no obligaba a indicar la enumeración de los ingredientes que formaban parte de otro ingrediente presente en menos del 25% del producto acabado, siempre que no se tratara de aditivos. Sin embargo, con la modificación de la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios del año 2004, la situación cambia desapareciendo lo que se conocía como la regla del 25%, haciendo obligatoria la enumeración de todos los ingredientes que forman parte de un ingrediente compuesto, con las únicas excepciones siguientes:
No es necesaria esta enumeración:
• Cuando la composición del ingrediente compuesto se establezca en el marco de una norma comunitaria en vigor, siempre que el ingrediente constituya menos del dos por ciento del producto acabado. Esta disposición no se aplicará a los aditivos.
• Para ingredientes compuestos que consistan en mezclas de especias y/o de plantas aromáticas que constituyan menos del dos por ciento del producto acabado, salvo los aditivos.
• Cuando el ingrediente compuesto sea un producto alimenticio para el que no se exija la lista de ingredientes.
PREGUNTA: A partir del 26 de noviembre de 2005, en los cinco años siguientes, ¿cómo se podrá discernir entre un producto alimenticio envasado y etiquetado según el R.D. 2220/2004 de los etiquetados según la norma anterior, con seguridad, sin poner en peligro la salud de los consumidores alérgicos o intolerantes?
RESPUESTA: Esta disposición admite la presencia en el mercado, durante un tiempo determinado, de productos que no cumplan las obligaciones impuestas por la nueva normativa conviviendo, por lo tanto, con aquellos otros que sí responden a todos los requisitos. En cuanto a la forma de discernir entre ambos tipos de productos, se señala que las autoridades competentes en materia de control, pueden recurrir a un examen documental para obtener información sobre la fecha en que han sido fabricados y comercializados y como consecuencia de dicha información poder exigir el cumplimiento de los requisitos relativos a la indicación de alergenos.
PREGUNTA: Todo producto alimenticio acabado, con presencia de gluten en cantidades iguales o inferiores a 200 ppm, ¿debe ser declarado no exento de gluten y por lo tanto no apto para celíacos?
RESPUESTA: Se informa que en la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, no existe un límite para la cantidad de gluten presente en un alimento, a partir de la cual se puede considerar que está o no exento de esta sustancia. En consecuencia, la declaración en el etiquetado se realizará si la presencia de gluten se detecta mediante los correspondientes ensayos analíticos reconocidos con carácter oficial.
Dejo enlaces a la legislación sobre etiquetado de alimentos.
RESPUESTA: Esta disposición admite la presencia en el mercado, durante un tiempo determinado, de productos que no cumplan las obligaciones impuestas por la nueva normativa conviviendo, por lo tanto, con aquellos otros que sí responden a todos los requisitos. En cuanto a la forma de discernir entre ambos tipos de productos, se señala que las autoridades competentes en materia de control, pueden recurrir a un examen documental para obtener información sobre la fecha en que han sido fabricados y comercializados y como consecuencia de dicha información poder exigir el cumplimiento de los requisitos relativos a la indicación de alergenos.
PREGUNTA: Todo producto alimenticio acabado, con presencia de gluten en cantidades iguales o inferiores a 200 ppm, ¿debe ser declarado no exento de gluten y por lo tanto no apto para celíacos?
RESPUESTA: Se informa que en la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, no existe un límite para la cantidad de gluten presente en un alimento, a partir de la cual se puede considerar que está o no exento de esta sustancia. En consecuencia, la declaración en el etiquetado se realizará si la presencia de gluten se detecta mediante los correspondientes ensayos analíticos reconocidos con carácter oficial.
Dejo enlaces a la legislación sobre etiquetado de alimentos.
Normativa Comunitaria
Directiva 2000/13/CEDirectiva 2001/101/CE
Directiva 2003/89/CE
Directiva 2005/26/CE
Ordenamiento jurídico interno
Real Decreto 1334/1999
Real Decreto 238/2000
Real Decreto 1324/2002
Real Decreto 2220/2004
Real Decreto 1164/2005
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